PREGUNTAS FRECUENTES

Un SCRAP es un Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor, es decir, una entidad creada por más de un productor que se encarga de asegurar el cumplimiento de las obligaciones que marca la normativa y que se puedan cumplir de manera colectiva sobre la gestión de los envases que ponen en el mercado los productores que la forman.

En el artículo 2 del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases 1055/2022 se concreta que el envase industrial es aquel envase destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas, con exclusión de los envases que tengan la consideración de comerciales y domésticos.

Por lo tanto se considera envase industrial el que se origina en las actividades de fábricas e industrias y los residuos de envases industriales los que se generen en las fábricas e instalaciones industriales, no entrarían en este concepto los originados en plataformas de distribución o centros de venta y comerciales ya que serían residuos de tipo comercial. Sería un envase industrial la caja que contiene materias primas para una industria de alimentación pero no la caja que acaba en una plataforma logística con los alimentos elaborados para vender de manera online o en los comercios.

El Real Decreto de Envases y Residuos de Envases 1055/2022 (RD) establece la diferencia entre envasador y productor de producto. En el artículo 2.e y 2.t se define a los envasadores como los agentes económicos dedicados al envasado de productos para su puesta en el mercado y a los productores de producto como los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado. Por lo tanto, para ambos agentes se igualan las obligaciones según el RD. Los productores de producto son los envasadores y los importadores intra y extra comunitarios. En el mismo artículo también se incluye como productores de producto a plataformas de comercio electrónico que importen productos y a las marcas de distribución cuando en el envase no se identifique al productor.

La cadena de valor del envase de papel y cartón industrial está formada por las siguientes asociaciones:
AFCO: Asociación Española de Fabricantes de Envases y Embalajes de Cartón Ondulado.
ASPACK: Asociación Española de Fabricantes de Envases, Embalajes y Transformados de Cartón.
ASPAPEL: Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón.
REPACAR: Asociación Española de Recicladores Recuperadores de Papel y Cartón. Las cuatro asociaciones se alían para crear Cartón Circular con el objetivo de aportar seguridad jurídica a los consumidores de envases industriales de cartón para que todo el que use y consuma estos envases tenga la tranquilidad que está cumpliendo con sus obligaciones.

El Real Decreto de Envases y Residuos de Envases 1055/2022 (RD) aprobado el 29 de diciembre de 2022 establece nuevas obligaciones para los envasadores españoles. Éstos deben asegurar la gestión de los envases que acompañan a sus productos, financiarla e informar a las autoridades competentes para que España alcance los objetivos de recogida y reciclado que se marcan desde Europa. Para los envasadores industriales, el RD permite en su artículo 41.3 la posibilidad que sus obligaciones sean asumidas por los fabricantes del envase y son éstos los que constituyen y forman Cartón Circular. Los fabricantes de envases industriales de papel y cartón serán los que se adhieran al Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) asumiendo las obligaciones de sus clientes.

Cartón Circular gestionará envases industriales de papel y cartón.

Para que el fabricante pueda asumir las obligaciones del envasador ambos firman un acuerdo de delegación de responsabilidades donde se recoge la disposición del fabricante para hacerse cargo de la financiación de la gestión de los envases de su cliente, así como de las obligaciones de información que confiere el Real Decreto a los envasadores.

Para los envases de cartón firmará un acuerdo de delegación con su fabricante y no pagará por su gestión a ningún sistema. Para el resto de materiales puede adherirse a un SCRAP multimaterial para asegurar su gestión y cumplir con las obligaciones que le marca la norma,  pero en lo relativo a los de cartón no tendrá que hacer ninguna tarea con ningún SCRAP.

Ni el contrato de delegación del envasador en el fabricante ni la carta de compromiso de los fabricantes con Cartón Circular tendrán coste. Sí son necesarios para adjuntarlos a la solicitud de autorización que Cartón Circular debe tramitar durante 2023 a la Administración.

Cartón Circular no va a cobrar tasas de adhesión ni otro tipo de cuotas durante la fase de proyecto antes de estar operativo. Una vez constituido, cobrará a los fabricantes por los envases industriales que anualmente, a partir de 2025, pongan en el mercado según la tasa en €/Tn resultante del estudio de los costes del sistema.

La responsabilidad ampliada del productor (RAP) para envases industriales entra en vigor el 1 de enero de 2025, por lo que las empresas envasadoras pueden adherirse a los SCRAPs durante 2024 cuando ya estén constituidos. En 2023 los productores pueden firmar acuerdos de pre-adhesión con los sistemas y cuando ya estén constituidos pueden firmar los contratos de adhesión. Las pre-adhesiones no son vinculantes, por lo tanto no es obligatorio formalizar la adhesión con ese sistema.

Es recomendable que los productores analicen los distintos modelos de SCRAPS y filosofía de cada uno para analizar qué modelo les encaja más: los que mantengan las relaciones actuales entre poseedor de residuos y gestor o los que asignen el gestor con el que debe trabajar el poseedor.

Los SCRAPS organizan, en nombre de los productores, la gestión de los residuos industriales, para ello, el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases les permite dos formas de organización:

  1. Celebrar acuerdos con los poseedores finales de los residuos y que éstos asuman en nombre de los productores, la organización y gestión de los residuos, estableciendo mecanismos de información e financiación al SCRAP.
  2. El SCRAP determina con el poseedor final del residuos que los deposite en puntos de recogida establecidos.

Por lo tanto, habrá SCRAPs que mantengan los modelos actuales de gestión celebrando acuerdos con los poseedores finales para conseguir la información y trazabilidad de los materiales y otros SCRAPs que solicitarán a los poseedores finales que separen los residuos de los productores para que los gestionen los gestores que indiquen.

El modelo de Cartón Circular, será el de tipo a) manteniendo el modelo de gestión actual entre los poseedores finales de los residuos de papel y cartón y sus gestores. De esta manera, Cartón Circular velará por el libre mercado y la competencia entre los agentes.

Para poder gestionar los residuos de un productor de envases que esté adherido a un SCRAP, los gestores deberán cumplir los requisitos que el SCRAP determine.