
PREGUNTAS FRECUENTES
Todo aquel que ponga en el mercado español un producto por primera vez y utilice envases para comercializar dicho producto. Incluidas las importaciones de productos o adquisiciones intracomunitarias cuando el proveedor no tenga un Representante Autorizado en nuestro país para asumir sus obligaciones.
No, sólo es de aplicación si comercializamos productos en el interior del mercado español. Si exportamos a otros países, ya sean de la zona euro o fuera de ella, se deberá cumplir con la normativa vigente de cada país con el que vayamos a comercializar el producto.
El que comercializa por primera vez un producto en España. El Productor de Producto podrá adoptar los siguientes roles:
- Envasador
Agente económico que envasa sus productos para su puesta en el mercado español.
- Importador/adquiriente intracomunitario
Agente económico que introduce del extranjero al mercado español un producto que viene envasado.
Según este RD, el que vende este producto (el proveedor) debe responsabilizarse de sus obligaciones como productor de producto, por los envases que acompañan a ese producto, mediante un Responsable Autorizado en España.
En el caso que este proveedor no asuma sus responsabilidades, será el importador o el adquiriente intracomunitario de dicho producto, es decir, el que ha comprado el producto y quien lo está introduciendo en España, quien asuma la responsabilidad de ser el productor de producto para esos envases.
- Marcas de distribución
Cuando un producto haya sido puesto en el mercado español mediante una marca de distribución y no se identifique al productor de ese producto, ejercerá como tal la marca de distribución.
- Plataformas de comercio electrónico
Las plataformas de comercio electrónico serán productores de producto cuando introduzcan en el mercado productos envasados procedentes de fuera de España y el productor no haya designado representante autorizado.
- Alta en el Registro de PdP.
Si se me considera como Productor de producto, de acuerdo a este RD, estoy obligado a darme de alta en el Registro de Productor (enlace) del MITERD.
- ¿Se pueden modificar los datos del Registro de PdP?
SÍ, se pueden modificar algunos datos que hayamos facilitado en el Registro, tales como:
- Nombre y apellidos o razón social del productor.
- Datos de contacto: país, provincia, municipio, código postal, etc.
- Correo electrónico.
- CNAE.
- NIF/NIE y nombre y apellidos del representante.
Sin embargo, NO se pueden modificar:
- NIF/NIE/CIF del productor.
- Modificar o eliminar una categoría de envases declarada previamente (doméstico, comercial, industrial).
- Modificar o eliminar un SRAP declarado previamente.
En el caso de que sea necesario modificarlos, se debe generar un nuevo número de Registro de PdP.
- Obligación de información en facturas.
Todo Productor de Producto tiene la obligación de incluir el número de Registro y la aportación económica efectuada al SRAP, en las facturas emitidas para todos los productos envasados y puestos en el mercado español, desde su primera puesta en el mercado hasta el usuario final.
- ¿A qué envases afectan estas obligaciones?
A los envases comerciales e industriales.
- ¿Existen directrices oficiales acerca de cómo deben incluirse el número de envasador y la contribución financiera al SCRAP en las facturas?
No, hasta el momento el MITERD no ha establecido la forma en que deben aparecer dichas obligaciones, únicamente deben de incluirse, de forma clara y diferencia.
- Si vendo productos fuera de España, ¿Debo incluir el número de envasador y la contribución financiera al SCRAP en las facturas?
No, puesto que las obligaciones de este RD recaen sobre los productos que se comercializan en el mercado español.
- ¿Desde cuándo debo incluir el número de Registro en las facturas?
A partir del momento en el que nos hayamos dado de alta en el Registro de PdP debo incluir el número de Registro (ENV / AÑO REGISTRO / XXXXXXXXX) en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados.
También deberán incluir en facturas este número de Registro los intermediarios o distribuidores que reenvasen un producto ya envasado, incluyendo su número y el del proveedor de este producto. Por lo tanto, en una misma factura podrán ir varios números de Registro.
- ¿Y la aportación efectuada al SRAP? ¿Cuándo?
A partir de 2025, es obligatorio incluir en las facturas la contribución efectuada al SRAP de forma diferenciada y sin incluirla en el precio unitario del producto.
- Aspectos a tener en cuenta en las facturas, en concreto las contribuciones financieras al SCRAP a partir de 2025.
- Identificar la aportación al SCRAP de forma diferenciada del resto de conceptos que integren la factura.
- Sólo el PdP que emite la factura tiene la obligación de identificar la contribución al SCRAP.
- Mantener, al menos 5 años, todas las facturas o cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones realizadas en el mercado español y que contenga la aportación al SCRAP.
- Por parte de la Administración pertinente, en cualquier momento se podrá inspeccionar o revisar la inscripción en el RPP y la contribución al SCRAP.
- Si no aparece la contribución en la factura, se presumirá como no satisfecha.
- Aspectos a tener en cuenta en las facturas, en concreto las contribuciones financieras al SCRAP a partir de 2025.
- Obligación de información del SRAP al que estoy adherido.
- ¿Cómo, cuándo y a quien informar a qué SRAP estoy adherido?
- Obligación de información del SRAP al que estoy adherido.
El plazo para constituir un SRAP es hasta el 31 de diciembre de 2024, para envases comerciales e industriales; por lo que en el momento en el que firmemos un contrato un de adhesión con el SRAP con el que estemos trabajando actualmente; o no, se deberá notificar en el Registro de Productores de producto.
En el Registro, se seleccionará el SRAP al que estamos adheridos, para todos o algunos de los envases, aportando además un certificado de pertenencia. Todo se realizará en la sede electrónica del MITERD.
- Si decido cambiar de SCRAP, ¿cómo debo notificarlo y modificarlo en el Registro de PdP?
Dicho cambio se realizará en el último trimestre de cada año, acreditando hallarse al corriente de pago con su actual SCRAP.
Se modificará en el Registro de Productores de producto, en la sede electrónica del MITERD.
- Declaración anual de envases puestos en el mercado español en la sede electrónica del MITERD.
El plazo para el reporte de la información (enlace) será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año. Los datos a reportar corresponderán al año vencido.
Deberemos disponer del número de Registro de PdP para poder realizar dicha declaración.
- Declaración anual de envases puestos en el mercado español al SCRAP al que esté adherido.
El Productor deberá remitir al SCRAP una declaración anual de la cantidad total de envases adheridos puestos en el mercado español durante el año inmediatamente anterior, ajustada al modelo previsto en el Anexo VI del RD1055/2022, mientras esté adherido al mismo y antes del 28 de febrero de cada año.
Esto se hará de forma independiente a la declaración del MITERD.
La empresa que ha sido contratada para envasar el producto y ponerlo en el mercado, será el productor de producto.
No, únicamente tienes obligaciones financieras y de información por los envases que acompañan a tus productos, como palets, flejes, cantoneras o plástico retráctil.
Todo elemento que sirve para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar cualquier tipo de producto. Puede estar fabricado con cualquier material: papel, cartón, madera, metal, plástico, vidrio, textil, etc.
Por ejemplo, pueden ser considerados envases aquellos elementos que:
- Se utilicen para el transporte de mercancía.
- Sean diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta.
- Elementos auxiliares integrados en el envase al que van unido.
En el Anexo I del RD 1055/2022 puedes consultar qué es envase y qué no lo es.
Según el canal de uso y consumo del producto que comercialicemos, los envases que lo acompañan podrán considerarse como:
- Envase doméstico: el que usa o consume un particular, siempre que sea susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los comercios, independientemente de donde se venda o consuma.
- Envase comercial: el envase no doméstico, destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad comercial (al por mayor, al por menor, servicios de restauración y bares (HORECA), oficinas y mercados, etc. Comprueba si tu actividad es comercial y tiene correspondencia en NACE.
- Envase industrial: el envase no doméstico y no comercial, propio de la actividad de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas.
También, según la función para el que han sido diseñados, se pueden diferenciar entre:
- Envase de venta o envase primario: diseñado para constituir una ¨unidad de venta¨ y evita que pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.
- Envase colectivo o envase secundario: diseñado para constituir una agrupación de unidades de venta en el punto de venta (tanto si va a ser vendido como utilizado para reaprovisionamiento) y puede ser separado del producto sin afectar a las características del mismo.
- Envase de transporte o envase terciario: diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de una o varias unidades de venta o de uno o varios envases colectivos, con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes en el transporte.
Además, según la condición de cada envase, pueden ser de un solo uso o envases reutilizables
Y en el caso de que un envase sea reutilizable, debe haber sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.
Además, debe cumplir con la norma UNE-EN 13429:2005 de “envases y embalajes. Reutilización”.
¿Quién es?
Cualquier persona física o jurídica que por su propia actividad produzca residuos de envase y esté en posesión de ellos.
¿Qué obligaciones tiene?
- Retornar los envases sujetos a SDDR que les lleguen.
- Separar los residuos de envases por materiales y peligrosidad.
- Depositarlos en los puntos de recogida establecidos por los SCRAPs o entregar a gestores autorizados mediante acuerdos entre poseedor y gestor de residuos.
- Proporcionar la información a los SIRAPs/SCRAPs acerca de la gestión de residuos de envases.
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice cualquier operación de recogida, transporte, valorización y eliminación de residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas, sea o no el productor de los mismos.
La responsabilidad ampliada del productor (RAP) para envases industriales y comerciales entra en vigor el 1 de enero de 2025, por lo que las empresas envasadoras pueden adherirse a los SCRAPs durante 2024 cuando ya estén constituidos. Mientras tanto, durante este año, los productores pueden firmar acuerdos de pre-adhesión con los sistemas y cuando ya estén constituidos podrán firmar los contratos de adhesión. Las pre-adhesiones no son vinculantes, por lo tanto, no es obligatorio formalizar la adhesión con ese sistema.
Es recomendable que los productores analicen los distintos modelos de SCRAPS y filosofía de cada uno para analizar qué modelo les encaja más: los que mantengan las relaciones actuales entre poseedor de residuos y gestor o los que asignen el gestor con el que debe trabajar el poseedor.
Puedo estar adherido a varios SCRAPs, por categorías de envases (doméstico, comercial, etc.) y por condición (un solo uso, reutilizable).
La cadena de valor del envase de papel y cartón industrial está formada por las siguientes asociaciones:
AFCO: Asociación Española de Fabricantes de Envases y Embalajes de Cartón Ondulado.
ASPACK: Asociación Española de Fabricantes de Envases, Embalajes y Transformados de Cartón.
ASPAPEL: Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón.
REPACAR: Asociación Española de Recicladores Recuperadores de Papel y Cartón.
Las cuatro asociaciones se alían para crear Cartón Circular con el objetivo de aportar seguridad jurídica a los consumidores de envases industriales de cartón para que todo el que use y consuma estos envases tenga la tranquilidad que está cumpliendo con sus obligaciones.
En Cartón Circular se pueden adherir productores de productos industriales de cualquier sector que usen envases de cualquier material.
Los gestores de residuos NO pueden adherirse a ningún SCRAP, sólo los que tengan la condición de productor de producto porque ponen en el mercado productos como granza de plástico u otros productos procedentes del reciclado de materiales.
Cartón Circular gestionará envases industriales de cualquier material. A su vez, facilitará una ventanilla única para el resto de envases comerciales y domésticos en colaboración con otros SCRAPs, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones de las empresas.
Para que el fabricante pueda asumir voluntariamente las obligaciones del envasador ambos firman un acuerdo de delegación de responsabilidades donde se recoge la disposición del fabricante para hacerse cargo de la financiación de la gestión de los envases de su cliente, así como de las obligaciones de información que confiere el Real Decreto a los envasadores.
Cartón Circular no cobra cuota de adhesión durante la fase de proyecto antes de estar operativo. Una vez disponga de la autorización para poder operar, cobrará a los productores de producto por los envases industriales pongan en el mercado para cubrir los costes eficientes de cada material según proceda.
El RD establece dos modelos bajo los cuales el poseedor final puede organizar y gestionar sus residuos de envases.
Uno es la delegación en un SRAP y que sea éste quien contrate y adjudique un gestor el servicio de los residuos del poseedor final. En este caso, el SRAP actúa a todos los efectos como poseedor de residuos y es el responsable de la gestión de los mismos. El SRAP elegido no tiene por qué ser al que el poseedor final de residuo o sus proveedores estén adheridos.
La otra opción, que es la que defiende y promociona Cartón Circular, es el acuerdo entre el SRAP y el poseedor final para que sea éste quien informe al SRAP sobre la trazabilidad y correcta gestión de sus residuos de envases. En este caso, el poseedor organiza y gestiona sus residuos de envases con el gestor que decida. De esta forma, se evitan costes innecesarios
Si los envases que se estén usando pertenecen a algún sistema tipo “pool”, serán estos quienes asumen las obligaciones de esos envases.
Si los envases son de nuestra propiedad, debemos disponer de un SDDR para poder informar en la declaración la condición de envase reutilizable. Si aún no disponemos de este SDDR, debemos declararlos como “de un solo uso”.
Desde Cartón Circular estamos trabajando en ofrecer una solución SDDR para los envases reutilizables de nuestros adheridos, de tal forma que se ayudará a implantar estos sistemas, ya sea mediante un SIRAP o un SCRAP.